Trabajadoras por cuenta propia

Trabajadoras por cuenta propia

El número total de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social se incremento en 62.272 personas en el primer semestre de este año. La cifra significa un aumentó del 2,06% y son las mujeres quienes lideran las nuevas altas al acaparar el 53,6% de las incorporaciones.En la era de la conciliación, las mujeres buscan en su trabajo flexibilidad de horarios para respetar la vida personal. Los expertos aseguran que las tareas del futuro serán individualizadas y equilibradas para atender las prioridades de cada persona. "El talento y la creatividad jugarán un papel esencial", sentencian. La utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación es una herramienta fundamental a la hora de conseguir este objetivo.Así, en los países occidentales, entre las mujeres autónomas, además de profesionales, hay cada vez más freelances y teletrabajadoras. Algunas trabajadoras ejercen labores "híbridas" y otras, totalmente nuevas, como las webmasters.Actualmente se acogen al RETA cerca de tres millones de profesionales en España. Según la Seguridad Social, debe cotizar en este régimen, cuatro veces inferior en número al de los empleados por cuenta ajena, el trabajador "que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas", así como el titular de un "establecimiento abierto al público".Medidas de conciliaciónLas medidas para conciliar la vida laboral y profesional ofrecen escasa ayuda a las familias. Hoy por hoy en España, un país donde el 38,8% de los científicos e ingenieros son mujeres, las trabajadoras autónomas no tienen siquiera posibilidad de acogerse a una reducción de jornada por causa maternal.Las mujeres autónomas siguen esforzándose por la igualdad. Se intuyen cambios. Ya se ha comenzado a legislar en favor de algunas de las históricas reivindicaciones del colectivo de autónomos.Según la Organización de Profesionales Autónomos (OPA) no se ha alcanzado una equiparación en cuanto a prestaciones con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, aunque reconoce como un gran avance que el Gobierno haya generalizado el que la prestación económica por incapacidad temporal se produzca a partir del cuarto día de la baja en la actividad y cree que el incremento sobre la cuota que conlleva "es un dinero que se paga a gusto".Desde el 1 de enero de 2004 los autónomos también pueden cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la prestación se otorga a partir del día siguiente de la baja. Al igual que en el Régimen General, los profesionales por cuenta propia cotizan entre 2 y 8 puntos en función de la actividad y del riesgo del sector y la cuantía de la prestación será del 75 % de la base reguladora, lo mismo que en el Régimen General.De igual modo, los hombres y mujeres autónomos tienen la posibilidad de recibir las prestaciones en caso de baja por enfermedad común a partir del cuarto día, en lugar del decimoquinto como ocurría hasta el año 2003.TrámitesPara acceder a las prestaciones los trabajadores por cuenta propia deberán suscribirlas en los plazos marcados en la legislación vigente. Los trámites son sencillos y las entidades responsables cuentan con mecanismos de información para facilitar el procedimiento.Para más información se puede consultar la página de la Seguridad Social (www.seg-social.es) y la del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales (www.mtas.es). La Organización de Profesionales Autónomos (www.opa.es) dispone de un servicio en el que se podrán resolver dudas e informarse acerca de la nueva legislación en materia de protección social. La web de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos enlaza con un simulador de prestaciones con y sin incapacidad transitoria para los autónomos ( www.upta.es ). Hay más información en la Red también en la dirección de la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (www.asnepa.com ).En cualquier caso, conviene saber que sólo los autónomos que cotizan por incapacidad temporal pueden a su vez acogerse a la cotización voluntaria por accidente laboral y enfermedad profesional.Reivindicaciones socialesPero autónomos y autónomas todavía mantienen en su "agenda de reivindicaciones sociales" la necesidad de:1-Habilitar la posibilidad de la jubilación anticipada a los 61 años con carácter voluntario para los afiliados al RETA.2-Eliminar las trabas para la contratación laboral de familiares directos para que los negocios tengan continuidad.3- Encontrar una fórmula adecuada para cubrir las situaciones de desempleo cuando éste provenga por causas ajenas a la voluntad del autónomo.4- Regulación del Estatuto del Trabajador Autónomo.5- Cimentación de un sistema de cotización más solidario, con la puesta en marcha de bonificaciones en las cotizaciones o la reducción de las bases para menores de 30 años, desempleados de larga duración que emprendan una actividad por cuenta propia, períodos de baja por maternidad, etc.6-Que los trabajadores autónomos accedan a la Formación Continua.

autonomasregimentrabajadoras