Playas nudistas

Playas nudistas

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Parte I y Parte II

En primer lugar deberíamos separar dos conceptos que en muchas ocasiones son equívocos. Naturismo y nudismo.

El naturismo es es una forma de vida en armonía con la naturaleza, caracterizado por la practica del desnudo en común, con la intención de reforzar el respeto por uno mismo, por los demás y por el medio ambiente.
El nudismo es algo similar, pero normalmente está más identificado con las personas que se desnudan en casa o acuden a centros nudistas. Estos lugares suelen estar junto a playas, montañas o bosques en los que se puede disfrutar de la naturaleza sin ropa. Y hay muchas personas que hacen ambas cosas, por lo que no encajarían en ninguna de las categorías.

LAS PLAYAS
Uno de los lugares más comunes para nudistas y naturistas son las playas. El buen tiempo, el mar, la arena y el sol facilitan un marco muy agradable para todo el mundo en general y para los naturistas en particular.

En principio, todas las playas son nudistas, ya que no hay leyes que prohíban estar desnudo en lugares públicos. Ahora bien, no te recomendamos que te desnudes tú solo en una playa muy concurrida, en la que además los asiduos no estén acostumbrados al nudismo.

Es habitual que en playas largas, a las que accede en coche por un punto determinado, si andas un rato ya no te encuentras con nadie (o casi). En esas condiciones puedes desnudarte sin problemas, ya que es poco probable que surjan conflictos. Lo mismo ocurre en playas a las que no se puede acceder en coche, y hay que caminar un rato para llegar. ¿Y qué pasa si eres minusválido? ¿O si tienes que llevar al niño en un carrito? Pues también hay playas a las que el acceso es fácil, pero han sido ocupadas por nudistas tradicionalmente, de forma que nadie se extraña ni se molesta por ver a alguien desnudo.
No debes entender que te estás escondiendo de nada. Simplemente que intentas llevar a cabo, de la manera más sencilla, posible tu idea de pasar un rato agradable en la naturaleza.

¿TE PREOCUPA LA LEGALIDAD?
En nuestra Constitución quedan garantizadas todas las morales, valoradas como de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo.

Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre “el escándalo público”, y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo.

La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: “actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales”. Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudista no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos.

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