Habéis dado el paso de casaros y si habéis decidido hacerlo por la Iglesia necesitaréis realizar un expediente matrimonial que debe llevar varios documentos. Son trámites que requieren de tiempo y aún más, si alguno de los contrayentes es extranjero. Por eso, es mejor que no lo dejéis para el final.1-Partida de Bautismo: Esto es necesario únicamente si os casáis en una diócesis diferente a la de bautismo. Esta deberá estar legalizada por el Obispo de origen.2-Partida de Nacimiento: La podéis solicitar en el correspondiente Registro civil acudiendo personalmente, por carta o por Internet.3-DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de cada uno de los noviosEn el caso de personas extranjeras residentes en España, deberán aportar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de estado civil. Deberá estar traducidos al español y apostillados por La Haya y se podrán tramitar en la embajada o consulado correspondiente.Aproximadamente tres meses antes de la celebración de la boda, deberéis acudir a la Iglesia con dos testigos para que firmen un documento que verifique que vais a contraer matrimonio libremente. Pueden ser familiares cercanos o algún amigo mayor de edad. Deberán ir provistos del DNI.Con todos estos documentos, el Expediente Matrimonial ya se puede llevar al Obispado. Y una vez allí, son ellos los que se encargan de remitirlo a la Iglesia donde vayáis a contraer matrimonio.